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IMPUESTO
PREDIAL
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La Ley del Impuesto Predial
del Estado de Nuevo León fue publicada el 18 de Enero de 1964. Esta
Ley controla y valoriza los inmuebles localizados dentro del Estado, además
de integrar los organismos catastrales y señalar sus atribuciones.
Entre estos organismos se encuentran las Juntas Municipales Catastrales.
Estas tienen facultades para la revisión y aprobación de
las bases de los valores por unidad tipo y de los valores unitarios de
construcción que proponga la Dirección de Catastro. Así
mismo, revisan los valores en los que exista desacuerdo de los particulares.
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Las juntas municipales catastrales
se integran por tres representantes que designa el Tesorero Municipal,
además de un representante de la Cámara de Propietarios y
un representante de la Tesorería General del Estado.
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Una propuesta
de reforma a la Ley del Impuesto Predial es
necesaria para que los nombramientos que haga el Tesorero Municipal deban
ser ratificados por el Cabildo, además de que es muy importante
proponer que estos cargos sean ocupados por residentes de nuestro municipio,
enterados de los problemas de los vecinos. Así nos aseguraríamos
de estar incluyendo en las decisiones a los habitantes del municipio y
no solamente cediendo a las presiones naturales de la Tesorería
Municipal.
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No es posible aplicar la Ley
del Impuesto Predial menospreciando las posibilidades económicas
de viudas y pensionados. Las sociedades avanzadas cuidan de sus viejos
y aprovechan su experiencia y conocimientos, en lugar de obligarlos a emigrar
con impuestos desorbitantes.
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