IMPUESTO PREDIAL
 
  • La Ley del Impuesto Predial del Estado de Nuevo León fue publicada el 18 de Enero de 1964. Esta Ley controla y valoriza los inmuebles localizados dentro del Estado, además de integrar los organismos catastrales y señalar sus atribuciones. Entre estos organismos se encuentran las Juntas Municipales Catastrales. Estas tienen facultades para la revisión y aprobación de las bases de los valores por unidad tipo y de los valores unitarios de construcción que proponga la Dirección de Catastro. Así mismo, revisan los valores en los que exista desacuerdo de los particulares.
  • Las juntas municipales catastrales se integran por tres representantes que designa el Tesorero Municipal, además de un representante de la Cámara de Propietarios y un representante de la Tesorería General del Estado.
  • Una propuesta de reforma a la Ley del Impuesto Predial es necesaria para que los nombramientos que haga el Tesorero Municipal deban ser ratificados por el Cabildo, además de que es muy importante proponer que estos cargos sean ocupados por residentes de nuestro municipio, enterados de los problemas de los vecinos. Así nos aseguraríamos de estar incluyendo en las decisiones a los habitantes del municipio y no solamente cediendo a las presiones naturales de la Tesorería Municipal.
  • No es posible aplicar la Ley del Impuesto Predial menospreciando las posibilidades económicas de viudas y pensionados. Las sociedades avanzadas cuidan de sus viejos y aprovechan su experiencia y conocimientos, en lugar de obligarlos a emigrar con impuestos desorbitantes.
  • Diana Perla Chapa